Normativa AESA drones 2023
La normativa AESA drones 2023 en España está regulada por los los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945 que establecen el marco para el uso de drones.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo del Estado que se encarga de controlar el espacio aéreo en España. Se entiende como espacio aéreo la porción de atmósfera que se encuentra encima de la tierra y del mar y alcanza aproximadamente los 15 km de altura. Esto significa que aun estando en una propiedad privada, como en el jardín de nuestra casa, la normativa AESA drones es quien tiene competencia sobre ese espacio y no nosotros, es competencia de AESA.
- La nueva normativa entra en aplicación el 31 de diciembre de 2023 y no diferencia entre uso profesional o recreativo.
- El marco regulatorio europeo distingue tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”.
- Casi todos los usuarios de drones tendrán que registrarse y los pilotos tendrán que realizar un curso de formación y/o examen antes de poder utilizar el dron.
¿Que dice la legislación española sobre drones?
Como hemos mencionado, la normativa AEASA drones es la encargada de regular el uso de drones en España, pero antes de desgranar las normas que son diferentes en función de sus especificaciones técnicas, hay unas normas generales que son comunes a todas las categorías y usos:
- No puedes volar por encima de los 120 metros de altura ni a menos de 8 kilómetros de distancia de un aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado.
- El dron siempre debe permanecer al alcance de tu vista. En el caso de los drones que pesen menos de 250 gramos, no pueden separarse más de 50 metros del piloto.
- Debes respetar en todo momento el derecho a la intimidad de las personas que puedan aparecer en imágenes captadas por un dron.
- No está permitido volar de noche, en zonas pobladas o con condiciones meteorológicas deficientes, como lluvia, niebla o viento.
- No está permitido volar en parques nacionales, reservas de la biosfera, zonas de conservación de fauna y cualquier tipo de espacio natural protegido.
- No es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, pero en caso de cualquier daño o perjuicio causado por el dron, tú serás el último responsable.
- Tanto si se trata de un dron para uso profesional como recreativo, es necesario que contenga una placa identificativa con el nombre de fabricante, el modelo, el número de serie, tu nombre y tus datos de contacto.
- Es obligatorio llevar un registro de todos los vuelos que realices, con indicación de todos los datos, horas, lugar, etc., en un diario de vuelo, independientemente del dron que uses.

Libro Registro de vuelo de drones
La regulación europea distingue tres categorías operacionales basadas precisamente en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”. El vídeo, elaborado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA, en sus siglas en inglés) en colaboración con AESA proporciona las líneas generales de uso de drones en la “categoría abierta”, en la que probablemente se incluirá el dron que estás pensando en adquirir.
En la “categoría abierta”, no se exige obtener ninguna autorización o realizar ninguna declaración por parte del operador. El piloto debe mantener el dron siempre a la vista, volarlo a menos de 120 metros de altura y alejado de otras aeronaves, personas, entornos aeroportuarios y propiedades.
Es importante familiarizarse con las instrucciones de uso facilitadas por el fabricante, ya que, en función de tipo de dron (clase C0 –hasta 250 g–, clase C1 –hasta 900 g–, clase C2 –hasta 4 kg– o clases C3 y C4 –hasta 25 kg–), tendrás que realizar un curso de formación y/o examen antes de poder utilizar tu dron.
Para pilotar un dron sin licencia, es necesario cumplir con la categoría abierta, subcategoría A1 y clase C0. Esta no requiere registrarse en el sistema de AESA según la normativa AESA drones. Además, no debe tener cámara.
¿Qué es el registro AESA de drones?
Según la nueva normativa AESA drones es preciso registrar todos los drones, más aún si se trata de una operadora que hace uso comercial de ellos.
Como AESA es entidad reguladora de la seguridad aérea, lleva un seguimiento de todas las UAS que existen. Para ello ha creado un registro oficial. Para la realización del registro ha desarrollado una plataforma virtual a la que se puede acceder con un certificado electrónico, o DNI digital.
Desde este portal, deberás llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y resolver este trámite lo antes posible. Este requisito es totalmente gratuito y no se tarda mas de unos pocos minutos. Merece la pena para evitar males mayores.

¿Necesito registrar mi drone?
Resumiendo la respuesta a esta pregunta: casi todos. Sin embargo hay que profundizar un poco para conocer y resolver todas las dudas que nos puedan surgir.
Desde que entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, toda aeronave menor de 250 gramos en categoría específica debe quedar registrada en AESA. Así como los de categoría abierta que tengan cámara.
En realidad no se registra el dron, debes realizar un registro como operador de vuelo. De este modo, la agencia te dará un código único e intransferible con una duración de 5 años, que debes tener siempre a mano.
Es decir, los drones más comunes tienen que pasar por un proceso de registro. El tamaño o el tipo de actividad ya no importa.
A menos que estén certificados*, los drones no necesitan estar registrados, pero usted, como operador/propietario de drones, debe registrarse . Lo hace con la Autoridad Nacional de Aviación de su país.
Te registras una sola vez, independientemente de cuántos drones tengas operando en la categoría ‘abierta’ o ‘específica’. Tu registro será válido por un período definido por tu Autoridad Aeronáutica Nacional, luego del cual deberás renovarlo.
Sin embargo, no es necesario que te registres como operador de drones si tu(s) dron(es):
- Drones con menos de 250 g de peso y no tiene cámara u otro sensor capaz de detectar datos personales; o
- incluso con una cámara u otro sensor, pesa menos de 250 g, pero es un juguete (esto significa que su documentación muestra que cumple con la Directiva 2009/48/EC sobre ‘juguetes’).
* Un dron está certificado cuando cuenta con un certificado de aeronavegabilidad (o un certificado de aeronavegabilidad restringido) emitido por la Autoridad Aeronáutica Nacional. En este caso, requiere un registro. Se necesita un dron certificado solo cuando el riesgo de la operación lo requiere. Por lo tanto, la certificación nunca es necesaria para los drones operados en la categoría «abierta».
¿Qué sucede una vez registrado en AESA?
Una vez registrado, recibes un número de registro de operador de drones que debe mostrarse con una etiqueta en todos los drones que poseas, incluidos los de construcción privada.
El número de registro único recibido será válido en todos los demás Estados miembros de EASA. No puedes ni debes registrarte dos veces.
Preguntas frecuentes sobre la normativa AESA drones 2023
Para hacer un resumen general de toda la normativa AESA drones 2023 e intentar aclarar las dudas que seguro seguimos teniendo vamos a resolver algunas preguntas frecuentes basadas en la web de EASA.
Un dron puede operar en la categoría «Abierto» cuando:
– Lleva una de las etiquetas de identificación de clase 0, 1, 2, 3 o 4; o
– Es de construcción privada y su peso es inferior a 25 kg; o
– Se compra antes del 1 de enero de 2023, sin etiqueta de identificación de clase como la anterior;
– No se operará directamente sobre personas, a menos que lleve una etiqueta de identificación de clase o sea más liviana que 250 g.
(Consulte las subcategorías de operaciones: A1, A2 y A3 para saber dónde puede volar con su dron);
– Se mantendrá en la línea de visión visual (VLOS) o el piloto a distancia será asistido por un observador UA;
– Se vuela a una altura no superior a 120 metros;
– No transportará mercancías peligrosas y no dejará caer ningún material.
La subcategoría está determinada por:
– La etiqueta que muestra la etiqueta de identificación de clase (0, 1, 2, 3 o 4), adherida a su dron; o
– El peso de su dron, para un dron de construcción privada o para un dron sin etiqueta de identificación de clase (llamados drones heredados)
Advertencia: para facilitar la transición, los drones sin etiquetas de identificación de clase pueden volar hasta el 1 de enero de 2023 de acuerdo con los requisitos definidos en el artículo 22 del reglamento de la UE 2019/947 (consulte las preguntas frecuentes sobre vuelos sin marcas de clase CE para obtener información)
Aplicando las instrucciones anteriores, consulte la siguiente tabla para determinar la subcategoría en la que debe volar.
Por ejemplo, los drones con marcas CE clase 2 solo se pueden volar en la subcategoría A2 (cerca de las personas) o A3 (lejos de las personas).
DJI Mini es un dron con un peso de 249 g, tiene una cámara y no es un juguete (es decir, no cumple con la directiva de juguetes).
Por lo tanto, se deben tomar las siguientes acciones para cumplir con el Reglamento (UE) 2019/947:
– Como operador/propietario de drones, debe realizar el registro operador drones en la Autoridad Nacional de Aviación (NAA) del Estado miembro en el que reside .
– Una vez registrado, recibe un ‘número de registro de operador de drones’ que debe mostrarse con una etiqueta en todos los drones que posee, incluidos los de construcción privada. También deberás subirlo al ‘Sistema de identificación remota de Drone’, si el dron dispone de esta función;
– Cuando opere el dron, siempre cumpla con los requisitos de la subcategoría A1 .
No se necesita un certificado de capacitación de piloto remoto para operar un dron de este tipo, sin embargo, se recomienda realizar la capacitación en línea A1/A3.
Además, la mayoría de los Estados miembros de EASA exigen un seguro a terceros.
Por favor consulte la normativa nacional para más información sobre el seguro para drones.
Para más consultas relacionadas con las operaciones en la subcategoría A1 y en la categoría Abierta en general, consulte EASA preguntas frecuentes relacionadas
Cada Estado miembro de EASA determinará las zonas geográficas de drones, que son áreas donde los drones no pueden volar (por ejemplo, parques nacionales, centros de ciudades o cerca de aeropuertos) o pueden volar solo bajo ciertas condiciones, o donde necesitan una autorización de vuelo.
Por lo tanto, es importante que consulte a su Autoridad Nacional de Aviación para verificar dónde puede y no puede volar su dron.
